GRANESAC® Industrial

Contenedores Flexibles para Mercancías Peligrosas Sólidas

Envases especialmente diseñados para contener y transportar mercancías peligrosas sólidas, garantizando la seguridad mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas internacionales para el transporte por carretera, por ferrocarril y por vía marítima.

INFORMACIÓN ADICIONAL
DESCARGAR PDF
CONTACTAR

APTO PARA EL TRANSPORTE DE LAS SIGUIENTES MERCANCIAS PELIGROSAS

icon-danger-1 icon-danger-2 icon-danger-3 icon-danger-4 icon-danger-5 icon-danger-6 icon-danger-7
Clase 4.1
Sólidos inflamables, sustancias reactivas y explosivos desintetizados.
Clase 4.2
Sustancias que pueden provocar combustión espontánea.
Clase 4.3
Sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables.
Clase 5.1
Sustancias oxidantes.
Clase 6.1
Sustancias tóxicas.
Clase 8
Sustancias corrosivas.
Clase 9
Artículos y sustancias varias peligrosas.
icon-danger-8El transporte de mercancías peligrosas debe realizarse según las exigencias de los reglamentos o acuerdos internacionales que correspondan en función del medio de transporte utilizado:
ADR Acuerdo internacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road)
RID Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.
Código IMDG Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
Estas legislaciones establecen las mercancías que se pueden transportar y las cantidades máximas, las características y homologaciones requeridas a los embalajes y a los medios de transporte, la formación de las personas que intervienen, el etiquetado, la documentación y las condiciones de seguridad requeridas. Las sustancias peligrosas son elementos químicos y compuestos que presentan algún riesgo para la salud, para la seguridad o el medio ambiente. Técnicamente se consideran como tales, las sustancias y los preparados que las contengan que aparezcan enumerados en el anexo I de la Directiva 67/548/CE.
En el caso del amianto, tanto el transporte como el tratamiento de los residuos de este material, debe realizarse de acuerdo con la normativa vigente (Ley 10/98 de Residuos, BOE 96).
El RD 1406/1989 (BOE 278) relativo a las limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, impone que todos los productos o envases que contengan amianto han de cumplir las disposiciones especiales referentes al etiquetado que se señalan en el Anexo II de dicho decreto, donde especifica el tipo de etiqueta que deben llevar los productos que contengan amianto o su envase.